Si a consecuencia de un accidente de circulación producimos lesiones graves a otras personas o incluso su fallecimiento, es posible que no podamos hacer frente a la indemnización que se nos reclame. El seguro obligatorio tiene un límite de cobertura, por lo que si el montante total de indemnización que debemos pagar es superior a la que cubre dicho seguro, seremos nosotros quienes abonemos el resto. Si contratamos el seguro de responsabilidad ilimitada, el seguro se hará cargo de la totalidad de la indemnización que tengamos que pagar a los perjudicados.
Sin embargo, si cuando se produjo el accidente íbamos bebidos o drogados, y en consecuencia se nos han abierto diligencias penales por ello, nuestra compañía, podrá reclamarnos a nosotros después lo que ha pagado a las víctimas.
El poco coste en la prima del seguro por esta cobertura, y la seguridad que proporciona aconseja su contratación junto a la del seguro obligatorio, que podríamos decir que tiene la cobertura mínima.