Seguro obligatorio
Todos los propietarios de vehículos a motor están obligados por ley a contratar un seguro que cubra los daños que pudieran ocasionar a terceros, tanto en su persona como en sus bienes, y que cubra además los gastos de defensa civil ante los tribunales, es el llamado seguro obligatorio de accidente.
Si circulamos con un vehículo sin seguro obligatorio, además de que puede caernos una multa importante, en caso de accidente podríamos responder penalmente por ello, con independencia de tener que pagar de nuestro bolsillo la correspondiente indemnización por los daños materiales o personales que pudiéramos haber causado a otros en un accidente de circulación. En la mayoría de las compañías de seguros, cuando contratamos este seguro, nos obligan a incluir otro tipo de coberturas adicionales como la de protección jurídica por ejemplo. En cualquier caso, la cobertura del seguro obligatorio, por sí sola es insuficiente, y tanto la de protección jurídica como la de responsabilidad civil ilimitada es conveniente contratarlas en caso de no estar incluidas, por el poco coste que suponen frente a la mayor seguridad que proporcionan.
Además del seguro obligatorio, también podrá contratar adicionalmente entre otros, un seguro de responsabilidad civil ilimitada, a todo riesgo, de asistencia en viaje, o de protección jurídica. Dependiendo de sus circunstancias personales y del valor de su vehículo, le interesará contratar un seguro u otro, ya que dependiendo de su edad, de los años de conducción, de la zona en la que viva, o del tipo de vehículo que asegure, la prima a pagar variará sustancialmente. A menor edad e inexperiencia y mayor potencia del vehículo, mayor será la prima que tendrá que pagar, por lo que un seguro 7a todo riesgo le puede salir caro. La mayoría de las compañías de seguros aplican a la prima determinadas bonificaciones a los conductores con poca siniestralidad, y recargos que la incrementan a los malos conductores.