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Etiquetado facultativo

En los productos alimenticios, además de las indicaciones obligatorias, se podrá presentar cualquier otra mención adicional escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas únicamente se exigirá cuando en la etiqueta o en la publicidad figure una declaración de propiedades nutritivas.

La declaración del valor energético y del contenido en sustancias deberá realizarse en forma numérica, utilizando unidades de medida específicas. La información dada se expresará por cada 100 gramos o miligramos o por envase. La información referente a las vitaminas y sales minerales podrá expresarse como porcentaje de la aportación diaria aconsejable (ADA), que también podrá indicarse gráficamente.

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