Presentación de las indicaciones obligatorias del etiquetadoen productos envasados por los titulares del comercio minorista
Presentación de las indicaciones obligatorias del etiquetado
Las indicaciones deben ser fácilmente comprensibles e ir inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.
Se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, salvo que se trate de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad autónoma con lengua oficial propia.
Productos envasados por los titulares del comercio minorista
La información obligatoria deberá figurar sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo, aunque podrá figurar rotulada en carteles colocados en el lugar de venta, cuando ésta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor.
En régimen de autoservicio, la indicación de la denominación de venta podrá figurar en carteles colocados en el lugar de venta próximos al producto.