Presentación de las indicaciones obligatorias del etiquetado
Las indicaciones deben ser fácilmente comprensibles e ir inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.
Se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, salvo que se trate de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad autónoma con lengua oficial propia.
En los productos sin envasar
La información obligatoria deberá figurar rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
En caso de venta a granel o fraccionada, la información del productor debe conservarse hasta el final de su venta.