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Asociación para la defensa de los consumidores y usuarios de la provincia de Alicante | ![]() |
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Información simplificadaDesde el 1 de septiembre del año 2000 toda la carne de vacuno que se venda en España debe estar identificada, ya sea mediante etiquetas individuales cuando la carne se venda en bandejas, o a través de un rótulo o cartel, cuando se venda al corte. 1.- Número de referencia Garantiza la relación entre la pieza de la carne y el animal o grupo de animales del que procede. Puede ser el número de identificación del animal o puede corresponder a un grupo 2.- País de nacimiento del animal La mención será la siguiente: "País de nacimiento: Estado Miembro o tercer país" 3.- País de engorde o cebado del animal La mención será la siguiente: "Cebado en: Estado/s Miembro/s o tercer/s país/s" 4.- País donde se ha sacrificado el animal La mención será: "Sacrificado en: (nombre del Estado miembro o país tercero) seguido del número de autorización sanitaria del matadero. 5.- País en el que se ha despiezado La mención será: "Despiece en:", con el nombre del Estado miembro o país tercero y el nº de autorización sanitaria de la sala de despiece. 1.1.1.- Información simplificada Si el animal ha nacido, cebado y sacrificado en el mismo Estado miembro o tercer país, la anterior información puede simplificarse, las indicaciones obligatorias en tal caso son: 1.- Número de referencia Garantiza la relación entre la pieza de la carne y el animal o grupo de animales del que procede. Puede ser el número de identificación del animal o puede corresponder a un grupo 2.- Origen La mención será: "Origen: (Estado miembro o tercer país), seguido del (número de autorización del matadero)" 3.- País en el que se ha despiezado y el número de autorización sanitaria del establecimiento |
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