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Especial Compra de Vivienda

Consejos

1.- Antes de contratar su seguro consulte en varias compañías y compare precios, cobertura y condiciones, pero asegúrese de que las condiciones y la cobertura que va a contratar son las que se adecuan mejor a sus necesidades.

2.- Es más económico contratar el seguro directamente en la oficina de la compañía que con la intermediación de un agente, salvo que se trate de una póliza de contratación directa.

3.- Lea atentamente el condicionado general antes de firmar la póliza, especialmente las limitaciones y las exclusiones.

4.- Esté atento a la fecha de vencimiento de la póliza, pero recuerde que continua teniendo cobertura hasta un mes después.

5.- La compañía de seguros puede decidir no renovarle la póliza, probablemente ocurrirá cuando entienda que tiene una elevada siniestralidad, pero siempre debe comunicárselo con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

6.- Si no quiere renovar la póliza, deberá avisar a la compañía dos meses antes de su vencimiento.

7.- Si la compañía pretende incrementarle la prima, también tendrá que notificarle con antelación suficiente dicho cambio, al menos dos meses, para que Vd. lo acepte o lo rechace.

8.- Cuando se produzca un accidente, comuníquelo a su compañía inmediatamente, la ley establece un plazo de 7 días, pero si se retrasa algo más, no puede ser motivo para que la compañía le niegue el pago de la indemnización.

9.- Si Vd. no es culpable en un accidente, no permita que le realicen recargos en la prima o le quiten las bonificaciones que tenía.

10.- Si Vd. quiere reclamar judicialmente pero la compañía no, Vd. podrá contratar los servicios de un abogado particular que le dirija su reclamación frente al culpable del accidente, y si tiene éxito la compañía le abonará los gastos que ha realizado.

11.- Si tiene problemas con su compañía porque no quiere hacerse cargo del accidente, reclame primero ante el Defensor del asegurado de la compañía si lo tiene, aunque su efectividad es bien dudosa ya que no tiene imparcialidad al estar contratado por la propia compañía. Si la resolución no le complace o la compañía no tiene Defensor del Asegurado, diríjase a la Dirección General de Seguros, si bien sus decisiones no son vinculantes, normalmente suelen ser aceptadas por las compañías, además de que pueden servirle después para una posible reclamación judicial.

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