MULTA POR CEDER DATOS DE LOS PASAJEROS
En el año 2004 la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a Iberia con una multa de 361.208 € por ceder a otra empresa los datos de los pasajeros que habían perdido sus maletas sin el consentimiento de éstos. No estando de acuerdo con dicha multa la recurrió ante la Audiencia Nacional que la confirmó, hasta que finalmente el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar la sanción impuesta tras rechazar el recurso presentado por la aerolínea.
Todo surgió cuando Iberia contrató los servicios de una empresa para que gestionara la devolución de las maletas perdidas por los pasajeros. Para tal cometido, Iberio cedió los datos de estos pasajeros, que no fueron debidamente custodiados, ya que aparecieron documentos con los datos personales de algunos pasajeros en las proximidades del aeropuerto del Prat. La AEPD consideró que Iberia no cumplió sus obligaciones con el fin de proteger adecuadamente la protección de los datos de los viajeros que habían contratado con la aerolínea, ya que no elaboró un fichero específico de tales pasajeros, no adoptó las pertinentes medidas de seguridad para custodiar los datos de los pasajeros que perdieron sus maletas, y además los cedió a otra empresa sin el consentimiento de dichos pasajeros
Categoria: Consumo
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
El 12 de febrero de 2010 entró en vigor la nueva ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuyas disposiciones no sólo afectan a los comerciantes, sino también a los usuarios que contratan dichos servicios, ya sea con motivo del envío de pequeños paquetes o de la contratación de una mudanza.
Lo que ha pretendido la ley es actualizar la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías, ya sea por carretera o por ferrocarril, sustituyendo la normativa que hasta ahora estaba recogida en el Código de Comercio del siglo pasado, y que se había quedado desfasada y no era acorde con las nuevas circunstancias, de manera que en la práctica rara vez se aplicaba.
Esta ley incorpora normas especiales para el contrato de mudanza, a través del cual un profesional se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y otros objetos, y además realiza operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos. La ley concreta la obligación que tiene el profesional que hace la mudanza de presentar un presupuesto donde consten los servicios que prestará, su precio, y el coste del presupuesto, especificando si otros gastos están o no incluidos. Tanto el usuario como el profesional pueden exigirse mutuamente la elaboración previa de un inventario de los objetos transportados. El profesional asume determinadas obligaciones, y en principio, salvo que se pacte otra cosa, está obligado a realizar las operaciones de carga y descarga, embalaje y desembalaje, y colocación de los bienes en el lugar acordado. También debe informar al usuario sobre la posibilidad de contratar un seguro de daños de los bienes objeto de la mudanza, aunque ello no le exime de responsabilidad. No obstante, el profesional no responde de daños o pérdidas en los bienes transportados debidos a determinadas acciones del usuario (instrucciones incorrectas, información falsa, manipulación de los objetos, o defectuoso embalaje o marcado) o por la propia naturaleza de los objetos transportados. La responsabilidad del profesional está limitada, sin que pueda exceder veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (para el año 2010 supondría un tope de 355 €) por cada metro cúbico del espacio de carga.
Antes de la entrega, el profesional informará por escrito de forma clara y destacada, sobre la forma y plazos para manifestar las reservas sobre el estado de los objetos transportados, que habrá de realizarse de inmediato en el momento de la entrega, y de tratarse de pérdida o averías no aparentes, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega. El plazo para reclamar será de un año.
Categoria: Novedades legislativas