Asociación para la defensa de los consumidores y usuarios de la provincia de Alicante

Total noticias: 1

Ultimas noticias:

Contratos Electrónicos
Compras Transfronterizas Comunitarias
Lenguajes:
Español: Español
English: English
Français: French
Especial Compra de Vivienda

GARANTÍA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

Un madrileño compró un vehículo de segunda mano y firmó un contrato de garantía adicional que le cubría cualquier fallo que le surgiera. A los cuatro meses de su adquisición el vehículo se averió, y el establecimiento vendedor se negó a asumir su reparación alegando que debía reclamar a la empresa que había garantizado las averías, y que además, en base a las condiciones del contrato de compraventa, la avería estaba excluida de la garantía. Negándose el vendedor a asumir cualquier responsabilidad, el comprador tuvo que reparar por sí mismo la avería, y después demandó a la empresa vendedora, reclamándole el abono de dicha reparación.

            Aunque el Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas al consumidor, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 14 de julio de 2008 estimó parcialmente el recurso que presentó, y condenó al establecimiento vendedor a abonarle la reparación efectuada que ascendía a 2.800,39 €.

            Para la Audiencia era la empresa vendedora quien debía responder de los defectos del vehículo, sin que afectara el hecho de que además y no en su lugar, también tuviera que responder una determinada entidad aseguradora que cubría el riesgo de la existencia de averías en la forma establecida en las condiciones de la garantía adicional suscrita. Eso significaba que el comprador podía demanda a la vendedora y además, si así lo deseaba, al garante, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición que le incumbieran a la vendedora. Dicha garantía suponía un plus en beneficio del comprador pero que en ningún caso limitaba, restringía ni eliminaba la responsabilidad de quien vendía.

            En cuanto a la existencia de los fallos, habiendo probado el consumidor que a los cuatro meses desde la compra aparecieron fallos en la bomba de inyección, se presumía que dicho defecto ya existía en el momento de la compra, incumbiendo a la vendedora probar que el comprador hubiera manipulado, modificado o transformado el vehículo, lo cual no hizo, por lo que no eran aplicables las cláusula de exención de la garantía que constaba en el contrato de compraventa. Sin embargo, el tribunal desestimó la petición del consumidor de abonarle determinados gastos por trabajos al considerar que no tenían relación con la avería en la bomba de inyección.



Categoria: sentencias de interés


1
© 2003 Consumo2000 - Todos los derechos reservados