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Especial Compra de Vivienda

CLAÚSULAS ABUSIVAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Hace algunos años la Organización de Consumidores y Usuarios interpuso una demanda contra las entidades BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Banco Santander Central Hispano, a fin de que se declarara el carácter y abusivo y la nulidad de diecisiete cláusulas bancarias utilizadas por estas entidades con sus clientes, y para que se les prohibiera seguir utilizándolas en el futuro. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron como abusivas algunas de dichas cláusulas, por lo que la OCU acudió al Tribunal Supremo, que estimando en parte su recurso de casación, en sentencia de 16 de diciembre de 2009, amplió el catálogo de las cláusulas abusivas utilizadas con los usuarios en contratos de préstamo, ahorro, depósitos en cuenta corriente, de crédito, de tarjeta de crédito y débito.

            Veamos cuáles son las cláusulas que el alto Tribunal considera abusivas, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.

- La cláusula del BSCH según la cual: “Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos” es abusiva al no ser transparente, clara, concreta y sencilla de modo que el contratante disponga de suficiente información para saber el alcance de lo que contrata.

- Las cláusulas de “exención de toda responsabilidad de la entidad, por extravío o sustracción de la tarjeta (de crédito o de débito), o de la liberta, antes de que su titular notifique su pérdida” utilizadas por todas las entidades financiera aludidas, pero con diferente redacción, son abusivas cuando exoneran de responsabilidad a la entidad bancaria en todo caso. Las cláusulas en que el cliente debe informar en caso de extravío o sustracción “de forma inmediata”, “urgentemente”  “de inmediato” o “a la mayor brevedad” son imprecisas, inciertas y abusivas y deben sustituirse por la de “sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho”, y la fórmula de “antes de transcurridas veinticuatro horas de su acaecimiento” puede ser abusiva si no se conoció la pérdida o extravío sin que hubiera mala fe o falta de diligencia por parte del cliente. También es abusivo excluir la responsabilidad en todo caso para la entidad bancaria por las utilizaciones de tarjeta o libreta antes de comunicar la sustracción o el extravío, o cuando se usa el número de identificación personal limitando dicha responsabilidad a los supuestos de fuerza mayor o coacción, pues en ciertas circunstancias las entidades pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que le es exigible conforme a su experiencia y medios técnicos disponibles.

- La cláusula que recoge el vencimiento anticipado del contrato “cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida la solvencia por cualquier causa” supone un manifiesto desequilibrio contractual y resulta ilícita por abusiva, pues atribuye a la entidad financiera una facultad discrecional de resolución del contrato que es desproporcionada.

- Son abusivas las cláusulas del BBVA, Bankinter y Caja Madrid, que prohíben a los titulares de préstamos hipotecarios arrendar las fincas hipotecadas, en tanto que no limitan su aplicación exclusivamente a los arrendamientos de viviendas, y porque no concretan el baremo que corrija la disminución de valor que el arrendamiento puede ocasionar en el bien hipotecado.

- La cláusula utilizada por el Bankinter que no permite que el prestatario pueda vender la finca hipotecada si dicha venta conlleva la subrogación del préstamo, salvo que el banco autorice expresamente tal subrogación, es abusiva porque si la entidad bancaria se niega a transmitir la deuda, el deudor no puede vender la finca hipotecada.

- También es abusiva la cláusula que establece  que en caso de cesión del préstamo por la entidad, el prestario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste. 

 



Categoria: sentencias de interés


GARANTÍA DE VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

Un madrileño compró un vehículo de segunda mano y firmó un contrato de garantía adicional que le cubría cualquier fallo que le surgiera. A los cuatro meses de su adquisición el vehículo se averió, y el establecimiento vendedor se negó a asumir su reparación alegando que debía reclamar a la empresa que había garantizado las averías, y que además, en base a las condiciones del contrato de compraventa, la avería estaba excluida de la garantía. Negándose el vendedor a asumir cualquier responsabilidad, el comprador tuvo que reparar por sí mismo la avería, y después demandó a la empresa vendedora, reclamándole el abono de dicha reparación.

            Aunque el Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas al consumidor, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 14 de julio de 2008 estimó parcialmente el recurso que presentó, y condenó al establecimiento vendedor a abonarle la reparación efectuada que ascendía a 2.800,39 €.

            Para la Audiencia era la empresa vendedora quien debía responder de los defectos del vehículo, sin que afectara el hecho de que además y no en su lugar, también tuviera que responder una determinada entidad aseguradora que cubría el riesgo de la existencia de averías en la forma establecida en las condiciones de la garantía adicional suscrita. Eso significaba que el comprador podía demanda a la vendedora y además, si así lo deseaba, al garante, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición que le incumbieran a la vendedora. Dicha garantía suponía un plus en beneficio del comprador pero que en ningún caso limitaba, restringía ni eliminaba la responsabilidad de quien vendía.

            En cuanto a la existencia de los fallos, habiendo probado el consumidor que a los cuatro meses desde la compra aparecieron fallos en la bomba de inyección, se presumía que dicho defecto ya existía en el momento de la compra, incumbiendo a la vendedora probar que el comprador hubiera manipulado, modificado o transformado el vehículo, lo cual no hizo, por lo que no eran aplicables las cláusula de exención de la garantía que constaba en el contrato de compraventa. Sin embargo, el tribunal desestimó la petición del consumidor de abonarle determinados gastos por trabajos al considerar que no tenían relación con la avería en la bomba de inyección.



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