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Asociación para la defensa de los consumidores y usuarios de la provincia de Alicante | ![]() |
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TRANSPORTE DE MERCANCÍASEl 12 de febrero de 2010 entró en vigor la nueva ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuyas disposiciones no sólo afectan a los comerciantes, sino también a los usuarios que contratan dichos servicios, ya sea con motivo del envío de pequeños paquetes o de la contratación de una mudanza. Lo que ha pretendido la ley es actualizar la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías, ya sea por carretera o por ferrocarril, sustituyendo la normativa que hasta ahora estaba recogida en el Código de Comercio del siglo pasado, y que se había quedado desfasada y no era acorde con las nuevas circunstancias, de manera que en la práctica rara vez se aplicaba. Esta ley incorpora normas especiales para el contrato de mudanza, a través del cual un profesional se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y otros objetos, y además realiza operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos. La ley concreta la obligación que tiene el profesional que hace la mudanza de presentar un presupuesto donde consten los servicios que prestará, su precio, y el coste del presupuesto, especificando si otros gastos están o no incluidos. Tanto el usuario como el profesional pueden exigirse mutuamente la elaboración previa de un inventario de los objetos transportados. El profesional asume determinadas obligaciones, y en principio, salvo que se pacte otra cosa, está obligado a realizar las operaciones de carga y descarga, embalaje y desembalaje, y colocación de los bienes en el lugar acordado. También debe informar al usuario sobre la posibilidad de contratar un seguro de daños de los bienes objeto de la mudanza, aunque ello no le exime de responsabilidad. No obstante, el profesional no responde de daños o pérdidas en los bienes transportados debidos a determinadas acciones del usuario (instrucciones incorrectas, información falsa, manipulación de los objetos, o defectuoso embalaje o marcado) o por la propia naturaleza de los objetos transportados. La responsabilidad del profesional está limitada, sin que pueda exceder veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (para el año 2010 supondría un tope de 355 €) por cada metro cúbico del espacio de carga. Antes de la entrega, el profesional informará por escrito de forma clara y destacada, sobre la forma y plazos para manifestar las reservas sobre el estado de los objetos transportados, que habrá de realizarse de inmediato en el momento de la entrega, y de tratarse de pérdida o averías no aparentes, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega. El plazo para reclamar será de un año. Categoria: Novedades legislativas PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES Y ENGAÑOSASEl 1 de enero de 2010 entró en vigor La ley pretende que la legislación protectora de los consumidores sea acorde con la regulación del mercado, por lo que su protección se articula conforme a las exigencias del mercado y los legítimos intereses de los profesionales y empresarios. Un comportamiento desleal perjudica a los consumidores cuando es contrario a la diligencia profesional exigible y puede distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del consumidor medio, de forma que pueda mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa. Son conductas desleales: las conductas engañosas que contengan información falsa o puedan inducir a error en aquellos aspectos esenciales en la contratación (naturaleza del bien o el servicio, características, precio, servicios postventa, etc...) o que omitan información necesaria o sea poco clara, ininteligible o ambigua; las prácticas agresivas que mediante acoso, coacción, uso de fuerza o influencia indebida, pueden afectar la libertad de elección y el comportamiento económico del destinatario; los actos de comparación que no cumplan determinados requisitos; la imitación sistemática de productos y servicios; y la publicidad ilícita. En las prácticas comerciales dirigidas a los consumidores o usuarios, son desleales las siguientes prácticas engañosas: aquellas que pretenden confundir al consumidor, o le den información falsa sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad, sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad o sobre los servicios posventa; las prácticas señuelo y las promociones engañosas; la venta piramidal; y las prácticas comerciales encubiertas. También son desleales las prácticas comerciales agresivas. Son prácticas agresivas por acoso: las vistas a domicilio del consumidor o usuario ignorando las peticiones de éste para que abandone su casa o no vuelva a personarse, y las propuestas comerciales no deseadas y reiteradas realizadas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia que no estén justificadas. En este tipo de prácticas, el profesional o empresario deberá utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición por lo que las llamadas deberá realizarlas desde un número de teléfono identificable. Para luchar contra las conductas desleales y a la publicidad ilícita, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán interponer diversas acciones (declarativa, de cesación, de remoción de sus efectos, y de rectificación de la información). La nueva norma también apuesta por el fomento de los Códigos de Conducta asumidos voluntariamente por los profesionales o empresarios de un sector, y establece determinadas obligaciones para aquellos que se adhieran a tales códigos de conducta. Categoria: Novedades legislativas
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